SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4
II.4. Los detenidos, se personaron a su turno ante el Juzgado que previno la causa, solicitando la recepción de su declaración confesoria y la cesación de la medida de detención dispuesta en su contra, cuestiones procesales que se desarrollaron de manera regular modificándose la situación jurídica de la mayoría de los detenidos; así mismo Francisco Quispe Mamani, fue citado mediante edictos de prensa con el auto que dispuso la organización del proceso penal, de ahí que una vez concluida la recepción de las declaraciones confesorias y atendiendo el requerimiento fiscal de 5 de junio de 2001, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas regularizó procedimiento y señaló audiencia para la declaratoria de rebeldía de Francisco Quispe Mamani, dejando sin efecto otras providencias anteriores (fs. 82 a 181).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR