Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6
II.6. El 27 de mayo de 2002, se pretendió instalar la audiencia de apertura de debates; sin embargo, la misma fue suspendida por inasistencia de uno de los coprocesados y por la falta de notificación personal a la abogada defensora de oficio del representado del recurrente. Así mismo, la audiencia señalada con el mismo objeto a los ocho días del mes de agosto de 2002, fue suspendida precisamente porque no se cumplió con la notificación mediante edictos de prensa al declarado rebelde Francisco Quispe Mamani, con el auto respectivo, motivo por el cual el proceso quedó en suspenso en tanto que no se cumpla con dicha notificación (267 a 281 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR