Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por nota Cite.of.Nro.188/2000 de 22 de mayo, Ismael Medina Cerruto, Director Departamental de la FELCN, remitió todas las Diligencias de Policía Judicial ante el Tribunal de turno de Sustancias Controladas, motivo por el cual el 26 de mayo de 2000, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, dictó el Auto respectivo organizando el proceso penal contra los referidos sindicados, ordenando la notificación a las partes. Así mismo se ordenó la detención formal de los ciudadanos involucrados (fs. 79 a 81).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR