SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Por Resolución 03/09 de 19 de enero de 2009, cursante de fs. 453 a 455, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con el fundamento de que si bien el art. 18 de la CPEabrg. establece el procesamiento ilegal o indebido como una de las causales para la procedencia del hábeas corpus, también es cierto que esa protección no abarca a todas las formas de infracción al debido proceso y del derecho a la defensa, sino a aquellos en los que el procesamiento ilegal lesione el derecho de locomoción; cita las SSCC 0479/2001-R y 0496/2001-R; señalan además, que en el caso de autos, las autoridades recurridas en ningún momento han restringido o suprimido los derechos acusados por el recurrente, pues como se tiene indicado el recurrente fue citado reiteradamente con diversos actuados sobre el curso del proceso, cumpliendo con la obligación de respetar sus derechos, específicamente el de defensa, por lo que no corresponde otorgarse la tutela solicitada, no siendo además la vía idónea el habeas corpus para reclamar los derechos vulnerados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR