Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7
II.7. Durante un largo periodo de tiempo los coprocesados continuaron realizando trámites referidos a la libertad personal, empero en el proceso de fondo no se abrió el periodo de debates, tal es así que recién el 18 de enero de 2003, se recogió el edicto de prensa correspondiente a la declaratoria de rebeldía de Francisco Quispe Mamani y fue publicado el 29 de enero de 2003, presentándose la copia respectiva el 3 y 12 de febrero del mismo año ante el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, que en definitiva señaló audiencia para la apertura de debates (fs. 282 a 339 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR