Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5
II.5. El 28 de diciembre de 2001, vía requerimiento Fiscal, Mario Murillo Mérida, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, solicitó que el oficial de diligencias represente el por qué no se ejecutó el mandamiento de detención formal contra Francisco Quispe Mamani, funcionario que informó que no se emitió el mandamiento respectivo y que el señalado procesado estaría prófugo; en ese presupuesto, el 18 de febrero de 2002, por Auto respectivo, se declaró a Francisco Quispe Mamani, rebelde y contumaz, designando a Fanny Caballero como su defensora de oficio, ordenando la notificación mediante edicto del respectivo auto (fs. 182 a 266).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR