SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso de autos

En el caso planteado, el accionante denuncia que contra su representado se cometieron una serie de irregularidades dentro del proceso penal que se le siguió en rebeldía, en el cual -según denuncia- estuvo en estado de indefensión dada la inactividad de su defensa de oficio que no recurrió de un fallo que lo perjudicaba y que luego de dictarse sentencia y adquirir esta calidad de cosa juzgada, fue detenido con un mandamiento de condena; sin embargo, conforme se ha señalado en el último párrafo de los Fundamentos Jurídicos expresados precedentemente, para que se active el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad por procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y la demostración del absoluto estado de indefensión, último estado que no ha sido demostrado debidamente por el accionante, teniendo en cuenta que si bien se constata que contra su representado se ha librado mandamiento de condena dentro del proceso penal seguido por el ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de Sustancia Controladas, que se inició el año 2000 y concluyó con Sentencia condenatoria contra el representado del accionante, pronunciada el 29 de abril de 2004 y que luego de ser notificada mediante edictos de prensa el 31 de agosto de 2005, cobró ejecutoria expresa por auto de 13 de septiembre del mismo año(fs. 394 a 403); empero, el recurrente no ha demostrado que su representado no tuvo conocimiento alguno del proceso penal iniciado en su contra hace más de diez años y que sólo tomó conocimiento del mismo al momento de ejecutarse el mandamiento de condena o privación de libertad.

La omisión señalada, impide que este Tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, al no contar con los elementos de convicción suficientes que le permitan concluir con certeza que efectivamente el representado del accionante se vio impedido de conocer el proceso penal seguido en su contra por causas no imputables a su persona, provocándole absoluto estado de indefensión y que por lo mismo no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso, cuya demostración resulta exigible a la parte recurrente a efectos de que se abra la jurisdicción constitucional a través de la acción constitucional de defensa en análisis, para así ingresar a analizar las lesiones al debido proceso vinculadas con el derecho a la libertad.

Consiguientemente, al no haberse cumplido con ese requisito, que resulta imprescindible, este Tribunal no puede ingresar al análisis de los puntos impugnados en el presente recurso; toda vez que los mismos hacen referencia a lesiones al debido proceso, siendo indispensable que, para su análisis por la jurisdicción constitucional, se acredite el desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento, dado que sólo así podría viabilizarse su tutela de forma favorable.

Además de lo anotado, corresponde señalar que la emisión del mandamiento de captura emitido por los miembros del Tribunal de Partido y de Sentencia Liquidador en lo Penal y de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de  Cochabamba, demandados en el presente recurso, emerge de la existencia de un fallo ejecutoriado conforme el art. 515 inc. 1) del CPC -aplicable al caso de autos por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP1972)-, teniendo en cuenta que la causa seguida contra el representado del accionante, se sujetó al anterior sistema procesal penal, por ello, las autoridades recurridas, en ejercicio de la facultad concedida por el art. 91 inc. 5) del mismo cuerpo legal, ordenaron y emitieron el mandamiento de condena, remitiendo los antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno.