SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Agustín Flores Calle, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, en su calidad de autoridad recurrida y notificado con el recurso de amparo constitucional, presentó informe que cursa de fs. 64 a 67, cuyo argumento sostiene: 1) Como titular del Juzgado de Instrucción cautelar y Liquidador en lo penal de la provincia Pantaleón Dalence del mencionado Distrito Judicial, a comunicación del representante del Ministerio Público, asumió conocimiento del caso penal en el que el recurrente fue imputado conjuntamente Freddy Ramos Callapa, por su participación como encubridor en la comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro; de acuerdo a ello, el 26 de diciembre de 2007, la autoridad fiscal realizó la imputación formal peticionando además, la aplicación de medidas cautelares, que le fue notificada al recurrente el 7 de enero de 2008, celebrándose la correspondiente audiencia el 15 del mismo mes y año, en la que se concede lo solicitado por el Fiscal y se impone a Esteban Callapa Herrera, una fianza económica de Bs5000.- (cinco mil bolivianos); 2) De acuerdo al informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Challapata, el coimputado Freddy Ramos Callapa, tendría domicilio cierto y aclarado a “fs. 117” por la parte querellante, en la carretera salida a Potosí, frente a la pensión Trans Azul; dato que fue obviado por el Ministerio Público, que no procuró se practique la aludida diligencia a esta persona; 3) La recusación planteada en su contra por el recurrente, fue rechazada por Auto Interlocutorio de 21 de mayo del indicado año; fallo que, elevado a conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, fue declarado improcedente mediante el Auto de 10 de junio de ese año, imponiéndole al recurrente una multa equivalente a tres días de haber del Juez recusado; 4) La supuesta negligencia sobre el control jurisdiccional, no se sustenta por los rechazos a las pretensiones del recurrente, que bien pudo interponer el recurso de reposición contra las providencias pertinentes; y, 5) El Juez recurrido, afirma que la falta de notificación a Freddy Ramos Callapa no es atribuible a su autoridad cuando fungía como titular del referido Juzgado, pues el domicilio de éste era de conocimiento del recurrente quien, a decir de las querellantes, es sobrino de aquél; sin practicarse la aludida diligencia, la etapa preparatoria aún estaría pendiente, por lo que no procedería la conminatoria a la autoridad fiscal, así tampoco la tutela constitucional, al no demostrarse vulneración a derecho fundamental alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR