SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, fue legalmente notificado el 7 de enero de 2008, con la imputación formal en la que se le atribuye la presunta comisión de encubrimiento en relación a los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro; a partir de entonces hasta la presentación del recurso de amparo constitucional, alega que transcurrieron más de ocho meses de etapa preparatoria; situación que observó y le fue soslayada en varias oportunidades por el Juez demandado, pese a que recalcó la aplicabilidad del art. 134 del CPP e instando que la autoridad fiscal pronuncie el correspondiente requerimiento conclusivo; bajo estas circunstancias, finalmente, el 12 de agosto del indicado año, solicitó la extinción de la acción penal ante la Jueza recurrida, que también fue desestimada y no subsanó los errores de su antecesor. Estos hechos referidos, demuestran la renuencia de las autoridades judiciales y del fiscal, a cumplir sus obligaciones, vulnerando sus derechos a formular peticiones individual y colectivamente y a la “seguridad jurídica”; y de la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR