SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
La recurrida Jueza de Instrucción cautelar y Liquidadora de la provincia Pantaleón Dalence del Distrito Judicial de Oruro, tampoco asistió a la audiencia por haberse fijado otra a la misma hora, a la que también debía acudir; sin embargo, presentó informe escrito que cursa de fs. 68 a 69, arguyendo que: i) Asumió funciones en el juzgado que administra, recién el 15 de septiembre de 2008; y, las peticiones formuladas por el recurrente, se efectuaron hasta el 12 de ese mes y año; ii) El plazo establecido por el art. 134 del CPP, respecto a la duración de la etapa preparatoria, se relaciona con la SC “1036/2002” y su Auto Complementario, instituyendo que se computa desde la última notificación practicada ante pluralidad de imputados; sobre este aspecto, la diligencia no practicada por desconocimiento de paradero y domicilio del coimputado, que evidentemente provocó dilación procesal, sería atribuible al Juez que le antecedió en el cargo que ocupa; iii) El último memorial presentado por el recurrente, que data del 12 del indicado mes y año, se providenció bajo su conocimiento el 15 de ese mes y año, ordenando la notificación al coimputado en su domicilio real y por informe de la oficial de diligencias, se libró despacho instruido aún pendiente de devolución; iv) La solicitud de extinción de la acción penal, fue atendida imprimiéndosele el trámite correspondiente al correrla en traslado al fiscal a través de la providencia de 23 de septiembre de 2008, dictándose la resolución pertinente que cursa a fs. “378” de obrados; y, v) Finalmente, la Jueza recurrida destacó que, contra las providencias y autos que dictó, si el recurrente consideraba que le causaban agravio, no interpuso reposición ni apelación, obviando los medios legales a su disposición para restituir los derechos que creyere conculcados, incurriendo en una causal de improcedencia para acceder a la tutela constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR