SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 26 de diciembre de 2007, el Fiscal de Materia emitió el requerimiento fiscal de imputación formal contra Freddy Ramos Callapa (cuyo domicilio señalado figura como “no acreditado”) y Esteban Callapa Herrera, por los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, en el grado de autoría y “ENCUBRIMIENTO” (sic), respectivamente. Por memorial de la misma fecha y ante el Juez recurrido (fs. 5 a 6 vta.), la autoridad fiscal solicitó la aplicación de medidas cautelares, que fue proveída por el aludido Juez el 4 de enero de 2008, señalando audiencia para el 15 de ese mes y año, para su consideración (fs. 7). Con todos estos actuados, se notificó al recurrente el 7 de igual mes y año (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR