SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 12 septiembre de 2008, el recurrente solicitó la extinción de la acción penal por transcurrir más de los seis meses establecidos para la etapa preparatoria, arguyendo que se estaría vulnerando su derecho a la defensa y obviando sus reiterados escritos ante el Juez recurrido, instando ordene al Fiscal de Materia, emita el requerimiento conclusivo (fs. 70). Con la aclaración que este escrito fue puesto a despacho el 22 del mismo mes y año, la Jueza recurrida, indicó que el plazo de la etapa preparatoria se computa desde la última notificación ante pluralidad de imputados y evidenciándose la omisión de esta diligencia respecto a Freddy Ramos Callapa, ordena que se practique en el día, en el domicilio real señalado “del coimputado precedentemente indicado (Fs.117-117 vta.), de conformidad al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 70 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR