SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A consecuencia de un “lamentable hecho” (sic) acaecido el 11 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia realizó la correspondiente imputación formal el 26 de diciembre del mismo año, atribuyéndole la presunta comisión del delito de encubrimiento de homicidio y lesiones “graves Gravísimas” (sic) en accidente de tránsito, que le fue legalmente notificada el 7 de enero de 2008.

A partir de entonces hasta la presentación del recurso de amparo constitucional, transcurrieron más de ocho meses de etapa preparatoria; situación que fue observada por el recurrente en varias oportunidades y por escrito (17 de junio, 21 de julio y 12 de agosto de 2008), enfatizando la aplicabilidad del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), instando que la autoridad fiscal pronuncie el correspondiente requerimiento conclusivo, sin obtener respuesta positiva a sus peticiones por parte del Juez recurrido, quien fungía en ese entonces como Juez Mixto de Instrucción cautelar de Huanuni y habría señalado audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 25 de septiembre de 2008; bajo estas circunstancias, finalmente, el 12 del indicado mes y año, solicitó la extinción de la acción penal, también desestimada. Estos hechos referidos, demuestran la renuencia de la autoridad judicial y del fiscal, a cumplir sus obligaciones; que, en el caso del Juez recurrido, se fundan en los arts. 54 inc. 1) y 279 del citado Código.

En relación a la Jueza correcurrida, Esteban Callapa Herrera aduce que, una vez asumido conocimiento de lo descrito párrafos precedentes, esta autoridad debía, incluso de oficio, ejercer el control jurisdiccional facultado por el art. 168 del CPP; sin embargo, incurrió en las mismas negligencias del Juez también recurrido.