SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A fs. 9 y 10, cursan memoriales a través de los cuales, Esteban Callapa Herrera pidió ante el Juez recurrido, conmine al Fiscal de Materia a presentar el correspondiente requerimiento conclusivo, por haber finalizado la etapa preparatoria y anunciando en caso de negativa, que acudiría a la instancia constitucional; en respuesta, el 22 de julio de 2008, la autoridad judicial dispuso que, previamente, el fiscal debía manifestarse respecto a la situación del coimputado Freddy Ramos Callapa, otorgándole tres días al efecto (fs. 10 vta.). Bajo estas circunstancias, el recurrente insistió en su pretensión el 12 de agosto del mismo año (fs. 12), que, atendida al día siguiente por Juez recurrido, otorgó cuarenta y ocho horas a la autoridad fiscal, enfatizando el contenido del art. 279 del CPP, sobre el control jurisdiccional en las actuaciones del Ministerio Público (fs. 12 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR