SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado del recurrente, se ratificó en el tenor íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto y en audiencia, amplió sus fundamentos indicando: a) Se agotaron las instancias pertinentes, previas a la solicitud de tutela constitucional, a través de los continuos memoriales presentados ante el recurrido, entonces Juez Mixto de Instrucción cautelar de Huanuni y la Jueza correcurrida, sucesora en ese cargo, quienes negaron la solicitud de control jurisdiccional mediante resoluciones que no eran susceptibles de apelarse; b) La imputación formal emitida por el Fiscal de Materia, se dirigía contra dos personas, una de ellas, su defendido, a quien se le notificó el 7 de enero de 2008 y se consideraron las medidas cautelares a imponérsele en la audiencia celebrada el 15 de ese mes y año, en cuya acta se registra que el querellante afirmó la imposibilidad de practicarse la referida diligencia al coimputado, pues se desconocía su paradero y domicilio; c) Vencido el lapso de duración de la etapa preparatoria, es que se acudió ante ambas autoridades recurridas, instando ejerzan control jurisdiccional; en una oportunidad, asombrosamente, se obtuvo como respuesta que dicha solicitud implicaba inmiscuirse en actos investigativos; d) Seguramente, las autoridades recurridas alegarán que se computa la etapa preparatoria a partir de la última notificación a los imputados; sin embargo, se lesionan los derechos de su defendido al mantenerlo dependiente de esta diligencia respecto al coimputado y no proceder a practicarla por edictos, conforme le obliga la ley y la SC 0299/2006-R; manifestando con ello, su actitud pasiva y opuesta al art. 116 “romanos 10” de la CPEabrg, respecto a los principios de gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en la administración de justicia; y, e) De igual modo procedió la Jueza correcurrida, quien pudo revertir la desidia de su similar efectivizando el art. 134 del CPP y la SC “253”, conteste a la jurisprudencia constitucional.