SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Agustín Flores Calle, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia y Roxana Ayaviri Fuentes, Jueza de Instrucción cautelar y Liquidadora de la provincia Pantaleón Dalence, ambos del Distrito Judicial de Oruro; solicitando sea declarado “con LUGAR” (sic) y procedente; y en consecuencia, se determine la nulidad de las providencias de 22 de julio, 13 de agosto y 8 de septiembre de 2008, todas dictadas “por el Organo Jurisdiccional” (sic), ameritando ordenar a la Jueza recurrida, dar cumplimiento al art. 134 del CPP, conminando a la autoridad fiscal a emitir el correspondiente requerimiento conclusivo e instruyéndole evitar realizar la audiencia señalada para el 25 de septiembre del indicado año, entre tanto se resuelva la tutela pretendida. Sea con la condenación de daños y perjuicios, como también de honorarios profesionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR