SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
El Juez de Partido de Sentencia en lo Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 83 a 87, por la que concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo: a) Conminar al representante del Ministerio Público, para que proceda a la notificación legal al “codemandado” en su domicilio conocido que consta “a fs. 177 de obrados y proveído de fs. 177 vuelta” (sic), en atención al art. 169 del CPP; y, b) Dejar sin efecto las providencias del 22 de julio y “3” de agosto de 2008, por las que se soslayaron los requerimientos del recurrente, pronunciadas por el Juez recurrido, a quien se le condenó en costas, daños y perjuicios por la suma de Bs100.- (cien bolivianos); y, respecto a la Jueza recurrida, sin responsabilidad alguna. El fundamento de esta Resolución, se sustenta en los siguientes aspectos: 1) El Juez cautelar está obligado a ejercer control jurisdiccional activo sobre la etapa preparatoria; en el caso concreto, el Juez recurrido luego de haber tomado conocimiento del inicio de la investigación por el fiscal, debió establecer el plazo para la presentación “de la imputación formal” (sic), conforme los arts. 54 incs. 1) y 279) del CPP y el razonamiento contenido en la SC 0253/2003 de 28 de febrero; 2) De los antecedentes procesales, se evidencia que la etapa preparatoria aún no habría iniciado, por faltar la diligencia de notificación con la imputación formal a Freddy Ramos Callapa, cuyo cumplimiento se impidió por negligencia del juzgador; y, 3) Al evadir las constantes solicitudes del recurrente, advirtiendo el plazo y consecuencias de la etapa preparatoria, el Juez recurrido conculcó su deber de imprimir control jurisdiccional en la mencionada etapa procesal, pues debió conminar al fiscal a ejercer sus atribuciones y al funcionario pertinente, efectúe la diligencia pendiente, por conocerse el domicilio del coimputado “a fs. 177”; en consecuencia, fue flagrante la vulneración de los principios de celeridad, de seguridad jurídica y el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR