SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 83 a 87, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Esteban Callapa Herrera contra Agustín Flores Calle, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia y Roxana Ayaviri Fuentes, Jueza de Instrucción cautelar y Liquidadora de la provincia Pantaleón Dalence, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a formular peticiones individual y colectivamente ; y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR