SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 22 de septiembre de 2008, “en ejercicio del derecho a la defensa” (sic), Esteban Callapa Herrera interpuso ante la Jueza recurrida, una excepción de extinción de la acción penal, fundamentada en el concluido plazo de duración de la etapa preparatoria y en virtud a los arts. 16 de la CPEabrg y 27 inc.10), 28, 134 y 308 inc.4) del CPP; que fue corrida en traslado a la parte querellante y al Ministerio Publico, según proveído del día siguiente (fs. 71 y vta.). La Jueza recurrida mediante Auto de 26 de igual mes y año, resolvió declarándola improbada, en mérito a que aún no se inició la etapa preparatoria por ausencia de notificación al coimputado; en ese sentido, dispuso la prosecución del proceso penal hasta su conclusión, advirtiendo la posibilidad de recurrir la decisión asumida en el término de tres días, conforme al art. 123 del CPP (fs.72 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR