SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Notificado el Fiscal de Materia el 20 de agosto de 2008 (fs. 13), acude ante la autoridad judicial recurrida a través del memorial cursante a fs. 14, presentado el 5 del mismo mes y año; destacando que, respecto al control de plazos procesales, esta labor es propia del órgano jurisdiccional, debiendo considerarse que por faltar la notificación con la imputación formal al coimputado Freddy Ramos Callapa, no podría aplicarse el art. 134 del CPP. Con estos argumentos, pidió que se fije nueva fecha y hora de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva “concedida a favor del imputado ESTEBAN CALLAPA HERRERA” (sic), en virtud a la suspensión de una anterior, por una recusación planteada contra la autoridad judicial por este imputado. Dicha audiencia, se programó para el 25 de septiembre de ese año, a horas 9:30, según providencia de 8 de igual mes y año, que cursa a fs. 14 vta.; es decir, a dos días después de interponerse la demanda de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR