SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2489/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.3.

II.3.  Notificado el Fiscal de Materia el 20 de agosto de 2008 (fs. 13), acude ante la autoridad judicial recurrida a través del memorial cursante a fs. 14, presentado el 5 del mismo mes y año; destacando que, respecto al control de plazos procesales, esta labor es propia del órgano jurisdiccional, debiendo considerarse que por faltar la notificación con la imputación formal al coimputado Freddy Ramos Callapa, no podría aplicarse el art. 134 del CPP. Con estos argumentos, pidió que se fije nueva fecha y hora de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva “concedida a favor del imputado ESTEBAN CALLAPA HERRERA” (sic), en virtud a la suspensión de una anterior, por una recusación planteada contra la autoridad judicial por este imputado. Dicha audiencia, se programó para el 25 de septiembre de ese año, a horas 9:30, según providencia de 8 de igual mes y año, que cursa a fs. 14 vta.; es decir, a dos días después de interponerse la demanda de amparo constitucional.