SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1.
1. Señalaron audiencia de fundamentación de la apelación de medida cautelar para el 22 de diciembre de 2008, por lo que la defensa, a través del abogado Javier Peñaranda Saiza, el 20 del mismo mes y año, solicitó la suspensión de ese actuado porque ese profesional, tenía otras audiencia previamente programadas para el 22 y el 24 de diciembre en el Juzgado de Caranavi, Colonia Carrasco; para acreditar ese extremo, adjuntó como prueba, copia original del Auto de 10 de diciembre de 2008, del Juzgado de Caranavi.
1. Por sorteo la Sala Penal Segunda asumió conocimiento del recurso de apelación de medida cautelar de carácter personal, contra la Resolución 525 de 3 de diciembre de 2008, por la que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Antonio Tola Mamani, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, habiendo pronunciado el Auto de Vista 153/2008 de 22 de diciembre, confirmando la Resolución impugnada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 7
- a)
- c)
- d)
- f)
- fue presentado el 26 de diciembre de 2008
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.La prueba en la cesación de la detención preventiva y el caso en revisión
- excepcionalmente,
- con los elementos de convicción necesarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR