SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

3.

3.   No consideraron que toda determinación debe adoptarse en audiencia, en presencia de las partes y de sus abogados, para que estos puedan asumir defensa en  igualdad de condiciones y que la jurisprudencia constitucional establece que la audiencia de fundamentación de medidas cautelares, no puede ser desarrollada sin la presencia del abogado defensor, pues lo contrario implica incurrir en defecto absoluto, previsto por el art. 169 incs. 2 y 3 del CPP.

3.   Las Resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, no causan estado, por lo que el imputado puede intentar la modificación de la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva cuantas veces crea conveniente, siempre y cuando presente pruebas que acrediten su pretensión, consiguientemente el accionante no podía hacer uso de la acción de libertad en forma paralela a los medios ordinarios con los que cuenta para lograr su pretensión.