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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    4.

    4.   Al llevar la audiencia sin la presencia del imputado, se vulneró su derecho a la defensa material previsto por el art. 8 del CPP; asimismo, si su abogado defensor no asistía a la audiencia, tenía derecho a elegir uno de su confianza, por lo que también se vulneró su derecho a la defensa técnica, previsto por el art. 9 del CPP y 16.II de la CPEabrg.      

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • Fragmento 7
    • a)
    • c)
    • d)
    • f)
    • fue presentado el 26 de diciembre de 2008
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa,
    • ordenar la tutela
    • III.3.La prueba en la cesación de la detención preventiva y el caso en revisión
    • excepcionalmente,
    • con los elementos de convicción necesarios
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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