SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por Resolución 252/2008 de 30 de mayo, emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se dispuso su detención preventiva por concurrir las causales previstas por los arts. 234.5 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva en dos ocasiones, la primera el 28 de julio de 2008 y la segunda el 3 de diciembre del mismo año, ese beneficio le fue negado. Habiendo apelado la última vez, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al resolver el recurso vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad y a la defensa, al incurrir en los siguientes hechos:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 7
- a)
- c)
- d)
- f)
- fue presentado el 26 de diciembre de 2008
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.La prueba en la cesación de la detención preventiva y el caso en revisión
- excepcionalmente,
- con los elementos de convicción necesarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR