Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
d)
d) Se ha constatado que no existieron violaciones a los derechos y garantías del recurrente, pues no fue perseguido, detenido ni procesado indebidamente, toda vez que, conforme al art. 250 del CPP, las resoluciones emitidas por el Tribunal de Apelación no son definitivas, ni causan estado, consecuentemente, el recurrente puede intentar, mediante procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, cuantas veces crea conveniente la modificación de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 7
- a)
- c)
- d)
- f)
- fue presentado el 26 de diciembre de 2008
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.La prueba en la cesación de la detención preventiva y el caso en revisión
- excepcionalmente,
- con los elementos de convicción necesarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR