SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

d)

d) Se ha constatado que no existieron violaciones a los derechos y garantías del recurrente, pues no fue perseguido, detenido ni procesado indebidamente, toda vez que, conforme al art. 250 del CPP, las resoluciones emitidas por el Tribunal de Apelación no son definitivas, ni causan estado, consecuentemente, el recurrente puede intentar, mediante procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, cuantas veces crea conveniente la modificación de la detención preventiva.