SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

con los elementos de convicción necesarios

         En la misma línea la SC 0227/2004-R de 16 de febrero, determinó que:“…es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención, por haber desaparecido el peligro de fuga o la obstaculización de la verdad' (negrillas son nuestras); entendimiento ratificado por la SC 1110/2005-R de 12 de septiembre de 2005, que indicó que: “…si bien se otorga al imputado la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva, éste debe acreditar (…) la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas; es decir que el Juez determinará la cesación de la detención preventiva, sólo si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron”.

         Ahora bien, bajo esos parámetros, es necesario señalar que la carga de la prueba, que excepcionalmente se asigna al imputado en el trámite de la cesación de la detención preventiva, será extensiva a todos los aspectos y solicitudes vinculadas a ella, sea respecto al fondo de la solicitud o a aspectos de forma o procedimiento relativos a ella, así por ejemplo, respecto a la solicitud de suspensión de la audiencia de consideración de las mismas o de fundamentación de apelación, cuando negada la solicitud en primera instancia se impugne esa determinación.