Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
fue presentado el 26 de diciembre de 2008
El recurso fue presentado el 26 de diciembre de 2008 -en vigencia de la Constitución abrogada- y el Tribunal de garantías declaró improcedente in límine el recurso de hábeas corpus por Resolución de 5 de enero de 2009; sin embargo, por Decreto de 28 de abril del mismo año, la Magistrada Responsable de la Comisión de Admisión devolvió el recurso para que sea tramitado, corrigiendo el proceso y reponiendo las etapas suprimidas. Efectuada la audiencia correspondiente, el Tribunal de garantías pronunció la Resolución que se revisa el 6 de mayo de 2009 y se recibió el recurso en este Tribunal el 8 del indicado mes y año.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 7
- a)
- c)
- d)
- f)
- fue presentado el 26 de diciembre de 2008
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.La prueba en la cesación de la detención preventiva y el caso en revisión
- excepcionalmente,
- con los elementos de convicción necesarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR