SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

excepcionalmente,

         Ahora bien, en el marco del principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba corresponde al acusador; sin embargo, en la actividad probatoria relativa a la cesación de la detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del CPP, excepcionalmente, se admite que corresponda al imputado la carga de la prueba; al respecto, este Tribunal en la SC 0252/2003-R de 28 de febrero de 2003 señaló: “…el art. 239.1) CPP prevé la cesación de la detención preventiva "cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida". A este efecto, corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance los presupuestos del art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 de la misma norma penal adjetiva, pues de no hacerlo, no será posible la cesación de la medida cautelar” (negrillas agregadas).