SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) De acuerdo a la jurisprudencia sentada por la SC 0160/2005-R, en los supuestos en los que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, pues el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin. En ese marco, el proceso constitucional de hábeas corpus se activa únicamente cuando los medios de defensa existente en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, por lo que no es posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata; por lo que, solamente agotados esos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la justicia constitucional para invocar la tutela que brinda el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 7
- a)
- c)
- d)
- f)
- fue presentado el 26 de diciembre de 2008
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.La prueba en la cesación de la detención preventiva y el caso en revisión
- excepcionalmente,
- con los elementos de convicción necesarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR