SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

a)  De acuerdo a la jurisprudencia sentada por la SC 0160/2005-R, en los supuestos en los que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, pues el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin. En ese marco, el proceso constitucional de hábeas corpus se activa únicamente cuando los medios de defensa existente en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, por lo que no es posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata; por lo que, solamente agotados esos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la justicia constitucional para invocar la tutela que brinda el hábeas corpus.