SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que los recurrentes hoy demandados Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal, respectivamente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz hoy demandados, vulneraron sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica y a la defensa, pues habiendo apelado la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, dichas autoridades instalaron audiencia de fundamentación del recurso y confirmaron la Resolución 525/2008, pese a que no se encontraba presente y que tampoco asistió su abogado, porque oportunamente comunicó a ese Tribunal que tenía señaladas previamente otras audiencias para el 22 y 24 de diciembre de 2008 en otra localidad que le impedían concurrir a ese actuado. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 7
- a)
- c)
- d)
- f)
- fue presentado el 26 de diciembre de 2008
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.La prueba en la cesación de la detención preventiva y el caso en revisión
- excepcionalmente,
- con los elementos de convicción necesarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR