SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2517/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2.
2. Conociendo esos antecedentes, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal respectivamente, de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin la asistencia del representante del Ministerio Público, imputado, abogado defensor, instalaron la audiencia de fundamentación del recurso y confirmaron la Resolución 525/2008, que había sido impugnada, vulnerando el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la libertad de locomoción del recurrente, incurriendo incluso en procesamiento ilegal, pues en ese actuado se determinó la situación jurídica del imputado.
2. Pese la legal notificación del imputado con el señalamiento de audiencia pública, éste no se hizo presente y por el contrario, presentó un memorial solicitando la suspensión de ese actuado, bajo el argumento de que su abogado no se encontraba en la ciudad; a ese fin adjuntó como elemento de prueba una fotocopia de un cedulón de audiencia; empero, en ese documento no se consignaba el nombre de su abogado, por esa razón, tomando en cuenta que la naturaleza jurídica de la impugnación de medidas cautelares exige que en la audiencia se encuentre presente el apelante y su abogado para fundamentar los agravios que se le ocasionaron, se confirmó la Resolución impugnada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 7
- a)
- c)
- d)
- f)
- fue presentado el 26 de diciembre de 2008
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.La prueba en la cesación de la detención preventiva y el caso en revisión
- excepcionalmente,
- con los elementos de convicción necesarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR