SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2524/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La abogada de la parte recurrente ratificó in extenso el recurso planteado y lo amplió manifestando que ningún acto que provenga de violación de derechos y garantías puede nacer a la vida jurídica; en consecuencia: 1) Los Vocales recurridos no podían dictar una resolución sólo con fotocopias legalizadas presentadas por una tercera persona y sin saber si estaban completas o no, ni tomar en cuenta que fueron “legalizadas” por el funcionario Nelson Raúl López, a quien no le correspondía; 2) El único que podía autorizar que se extienda fotocopias legalizadas de los antecedentes era el Fiscal de Materia a cargo, quien ordenó se las entregue a las partes solicitantes, pero no a la Sala Penal Primera dado que no le llegó ningún oficio, siendo falso que las fotocopias les hayan llegado directamente de la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, vulnerando con ello el debido proceso, que se desarrolle con reglas iguales y sin ventajas; 3) La Resolución se fundamenta en una lógica que hace al estado liberal, donde el derecho individual se ubica por encima de todas las cosas, sin embargo, el art. 1.II de la CPEabrg, establece que “este es un Estado Social y de derecho, que sostiene como valores y opiniones como fundamento jurídico, en otras palabras el derecho colectivo” (sic); 4) El juzgador debería desarrollar el proceso con igualdad y justicia, no obstante, en los fallos prevaleció que los imputados tengan domicilio, empresas, casas y todo en Santa Cruz; y, 5) Cuando el legislador definió las reglas de competencia territorial, lo hizo de forma horizontal, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 49 incs. 1) y 3) del CPP, que sostiene que será competente el juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho, siendo las resoluciones emitidas actos ilegales, basados en razonamientos absolutamente sustanciales jurídicamente, por lo que piden se valore en forma correcta los antecedentes tomando en cuenta que el lugar del domicilio del ciudadano no es ninguna garantía, dado que el perseguido ya no se encuentra en Bolivia.
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, recurrido, en audiencia manifestó: 1) Con anterioridad existió otro recurso de amparo constitucional interpuesto contra los mismos sujetos y sobre el mismo objeto, encontrándose dentro de las causales de improcedencia; 2) La SC “400/2006-R”, en su ratio decidendi señala: “los órganos del Estado carecen de legitimación activa, es decir, que el estado no puede interponer recursos contra el propio estado” (sic); y, 3) La SC “1844/2003”, precisa que el Estado no se puede querellar contra el propio estado, ya que se generaría un conflicto de poderes; la misma Sentencia más adelante indica que la persona agraviada tiene que señalar la omisión ilegal, los actos por delegación del Estado tienen recursos en cualquier momento y pueden ser utilizados por sus instituciones. Solicitó se deniegue el amparo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.4.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, siendo atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.3.
- III.4.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte