Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2524/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Se constata que el cuaderno de investigaciones no se encontraba en la Sala Penal Primera al momento de emitir el fallo 238/2008, dado que los recurridos reconocieron que la pronunciaron por no incurrir en desobediencia a resoluciones de amparo constitucional y por el vencimiento de plazo (fs. 144).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.4.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, siendo atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.3.
- III.4.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte