SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2524/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2524/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Gerardo Tórres Antezana, Presidente y Ángel Arequipa Chui, Vocal, ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, solicitando sea admitido el recurso y concedida la tutela, disponiéndose: a) La nulidad de la Resolución 238/2008 de 12 de marzo, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; b) Se emita una nueva resolución respetando lo dispuesto por el art. 49 incs. 1), 3) y 6) del CPP y por la SC 0610/2004-R de 22 de abril; y, c) La revocatoria de la Resolución 289/2007 de 13 de septiembre, pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal.

Consagrado en los arts. 115.I, 116, 117 y 119 de la CPE, en su triple dimensión: a) Como derecho fundamental de los justiciables; de quien accede reclamando justicia (la víctima) y de quien se defiende (el imputado); b) Como principio procesal; y, c) Como garantía de la administración de justicia. Resaltándose que la aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente de la actividad procesal, judicial y administrativa, ya que como derecho su alcance radica en la protección del ciudadano, en primer orden, de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así la protección de los posibles abusos originados por las autoridades no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones, que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico y por otra parte, es una garantía, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales contenidos como elementos del debido proceso, entre ellos la motivación de las resoluciones, el derecho a la defensa técnica y material, la pertinencia, la congruencia, el recurrir, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades y las partes intervinientes en el proceso (Razonamiento reiterado en las SSCC 0699/2010-R, 0477/2010-R, 0536/2010-R, entre otras).

Siguiendo ese razonamiento la SC 0477/2010-R de 5 de julio, puntualiza: "…es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático. El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales”.