SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2524/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan que las autoridades recurridas vulneraron el derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso de su representado, puesto que dentro del proceso penal tramitado ante el Fiscal General de la República en contra de Branco Goran Marinkovic Jovicevic, Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubek, Lucas Saucedo Justiniano y Hugo Suárez Ugarteche, por delitos de acción pública, los imputados plantearon excepción de incompetencia territorial, que fue declarada probada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 289/2007, sin que esté debidamente fundamentada y motivada, incumpliendo además lo dispuesto por los incs. 1) y 3) del art. 49 del CPP. Los representantes del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación incidental al que se adhirió el Viceministro, confirmando el fallo la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 238/2008, que no reúne las condiciones de validez al no estar debidamente fundamentada y motivada, basándose únicamente en la relación de los hechos, además que al momento de ser pronunciada el cuaderno de investigaciones no se encontraba en la Sala Penal Primera. Notificados que fueron, catorce días después solicitaron complementación y enmienda la que fue respondida con un “NO HA LUGAR”. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.4.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, siendo atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.3.
- III.4.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte