SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2524/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.4. Análisis del caso concreto
En el caso analizado los accionantes, solicitaron la revocatoria de la Resolución 289/2007, pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por la que declaró probada la excepción de incompetencia territorial interpuesta por Branco Goran Marinkovic Jovicevic, YasminKa Catarina Marinkovic y Lucas Saucedo Justiniano, en aplicación de los arts. 49 y 310 del CPP, disponiendo la remisión de los antecedentes a la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz para que se designe nueva autoridad fiscal por la unidad de investigaciones, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y prevaricato, que se instauró por denuncia del Viceministro de Tierras ante la Fiscalía General de la República, el 12 de julio de 2007.
El Juez demandado resolvió la excepción declinando competencia aduciendo por tener residencia los tres imputados en la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior es aplicable a este caso, ya que como se señaló el mismo Código de Procedimiento Penal prevé cuál es la solución cuando se presenta un conflicto de competencia entre dos o más jueces y no como sostuvo equivocadamente la autoridad demandada en su Resolución “las reglas de competencia si bien definen específicamente que inciso tomar en cuenta con relación con el art. 49 del CPP, la autoridad jurisdiccional debe definir por razones de peso cuales de ellas se pueden aplicar, a criterio de la autoridad jurisdiccional el lugar de la comisión del presunto delito de falsedad material e ideológica” (sic).
En ese sentido, dando cumplimiento al inc. 6) del art. 49 del citado CPP, el Juez que primero ha prevenido es precisamente el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; por consiguiente, es la autoridad jurisdiccional competente para conocer el caso, máxime si se toma en cuenta lo citado por la jurisprudencia constitucional: “…la excepción de incompetencia planteada en forma posterior a que un juez competente haya prevenido, necesariamente tendrá que ser declarada improbada, por la regla contenida en el inc. 6) de ese artículo…” (así, la SC 1292/2006-R de 18 de diciembre).
Por consiguiente, el Juez demandado al haber dictado la Resolución 289/2007, por la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de territorio disponiendo la remisión de los antecedentes a la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, se apartó del art. 49 inc. 6) del CPP, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.4.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, siendo atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.3.
- III.4.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte