SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2524/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.1. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
La Constitución Política del Estado vigente en el art. 180.I, sostiene que la jurisdicción ordinaria se cimienta por el principio procesal de verdad material, entre otros, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, observando los hechos tal como se presentaron y analizándolos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, en un marco de respeto irrestricto a los derechos. En ese contexto, se infiere que, en cumplimiento de este principio, se debe realizar un análisis de todos los antecedentes cursantes en el proceso, anteponiendo la verdad material de los mismos antes que cualquier situación, sin eliminar las formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales.
“El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad fáctica sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de los hechos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales y; en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulneren derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad a momento de realizar el trabajo de valoración de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal. Este principio consagrado por la Constitución Política del Estado, exige además a los litigantes y a los profesionales abogados que los patrocinan, lealtad procesal e idoneidad procesal, debida precisamente a que sus actuaciones y pretensiones deben encontrar pleno respaldo en la realidad fáctica (SC 0713/2010-R de 26 de julio).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.4.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, siendo atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.3.
- III.4.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte