SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2524/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65/2008 de 31 de octubre, cursante de fs. 153 a 155 vta., por la que concedió en parte el recurso interpuesto, contra los Vocales recurridos y no así contra el Juez corecurrido, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 238/2008, bajo los siguientes argumentos: i) Si la parte considera que no se dio cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional 02/2008 de 11 de febrero, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera, tiene la facultad de solicitar su cumplimiento en la misma Sala y en su caso, acudir al órgano público para hacer valer sus derechos, conforme al art. 179 Bis del Código Penal (CP), máxime si se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que no se puede ingresar a valorar el fondo respecto a las reglas de competencia; ii) En cuanto a la orden de remisión del cuaderno de investigación o sus fotocopias legalizadas, de acuerdo al informe del Fiscal, no se cumplió porque no se lo notificó; sin embargo, emitieron Auto de Vista vulnerando su propia decisión, al no dar cumplimiento a su requerimiento ni dar explicación legal y coherente de las razones por las cuales se obvió dicho actuado. Las SSCC “1624/05 y 0690/06” (sic), establecen que toda autoridad al emitir una resolución debe brindar seguridad jurídica a las partes, hecho que no ocurrió en este caso, evidenciándose la vulneración al debido proceso en su componente de la seguridad jurídica; y, iii) No se precisó que actos o de que manera el Juez recurrido vulneró los derechos y garantías del recurrente al emitir la Resolución 289/2007; por lo tanto, en su actuación no se observa vulneración alguna de derechos y garantías.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.4.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, siendo atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.3.
- III.4.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado vigente
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte