SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Fecha: 10-Dic-2010
1.
1. Revisar y liquidar los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009; es decir, hasta antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 del referido mes y año; en ese entendido, de acuerdo a las Leyes 003 y 040, el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer: a. La revisión de los recursos constitucionales presentados hasta la fecha antes indicada; es decir, la revisión de los recursos y resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares de hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data presentados hasta el 6 de febrero de 2010; b. Liquidación de los recursos constitucionales del ámbito de control normativo y competencial presentados hasta esa fecha.
Por su parte, el art. 152 de la LOJabrg señala que los jueces del trabajo y seguridad social tienen competencia para: “1. Conocer de las medidas preparatorias y precautorias previstas en el Código Procesal del Trabajo; 2. Conocer y decidir, en primera instancia, de las acciones, individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales; 3. Conocer en primera instancia de los juicios coactivos por cobro de aportes devengados seguidos por las instituciones del sistema de seguridad social, cajas de salud, fondos de pensiones y otras legalmente reconocidas, en base a la nota de cargo girada por esas instituciones; 4. Conocer en primera instancia, de los procesos coactivos sobre recuperación de patrimonio sindical; 5. Conocer las denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad industrial; 6. Conocer en primera instancia de las demandas de la reincorporación, declaratoria de derechos a favor de la concubina del trabajador fallecido y de sus hijos y del desafuero de dirigentes sindicales; y, 7. Ejercer todas las atribuciones señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos”.
De conformidad a las normas antes desarrolladas, los jueces del trabajo y seguridad social, en el caso específico de la seguridad social, de acuerdo al art. 43 del CPT, tienen competencia para conocer las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de normas contenidas en el Código de Seguridad Social, en los casos previstos por dicho cuerpo normativo.
De todo el desarrollo normativo efectuado, se llegan a las siguientes conclusiones: 1. Bajo el antiguo sistema de reparto y las normas del Código de Seguridad Social y su Reglamento, las rentas de invalidez calificadas podían ser impugnadas a través del recurso de apelación ante la Corte Nacional del Trabajo (Sala Social de la Corte Superior del Distrito); por tanto, los jueces de trabajo y seguridad social no tenían competencia para conocer demandas sobre renta de invalidez; 2. Bajo el sistema de seguridad social instaurado a partir de la Ley de Pensiones, se podía solicitar la revisión de los dictámenes de calificación ante la Superintendencia de Pensiones, Seguros y Valores y luego, la Resolución pronunciada, podía ser impugnada a través de los recursos administrativos y finalmente, en la vía judicial, mediante el proceso contencioso administrativo; 3. Con el DS 0071 y las modificaciones introducidas, se mantiene la revisión del dictamen de calificación; empero, la revisión es realizada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, manteniéndose el régimen de recursos administrativos pero ante diferentes autoridades administrativas, así como la posibilidad de impugnar la Resolución emitida en el recurso jerárquico a través del proceso contencioso administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre
- III.1.1.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes, dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- 1.
- Fragmento 12
- III.1.2. La aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)”,
- respecto al contenido material de una norma,
- a.
- b.
- c.
- III.2. El recurso directo de nulidad y la existencia de otros medios de impugnación
- III.3. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado vigente
- equidad, solidaridad
- inembargables e imprescriptibles
- III.4.La competencia de los jueces del trabajo y seguridad social, las Administradoras de Fondos de Pensiones y la renta de invalidez
- invalidez
- serán asumidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones
- III.5. El caso analizado
- derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
- FUNDADO