SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010

Fecha: 10-Dic-2010

III.2. El recurso directo de nulidad y la existencia de otros medios de impugnación

Por otra parte, el parágrafo II del art. 79 de la LTC, señala que el recurso directo de nulidad “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que este suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.  Dicha norma, de acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión de Admisión contenida en el AC 0520/2010-CA de 3 de agosto, resguarda la garantía prevista en el art.- 122 de la CPE, “…cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia, de lo que se concluye que la ratio legis del art. 122 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato), sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.

Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcance de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Así lo ha señalado este Tribunal Constitucional en los AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA y otros”.

         En el caso analizado, el recurrente impugna de manera directa el Auto 262, pronunciado por la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual se declaró improbada la excepción previa de incompetencia, planteada por el actual recurrente; no obstante que, contra dicha Resolución, de conformidad al art. 130 del CPT, procedía el recurso de apelación en efecto devolutivo.

         Consiguientemente, si bien correspondería aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, declarando improcedente el recurso directo de nulidad por no haber utilizado los medios de impugnación previstos dentro del proceso judicial; sin embargo, dada la especial protección de los derechos sociales en la nueva Constitución, la relevancia del tema planteado en el presente recurso y la necesidad de definir la competencia en los trámites de renta de invalidez, se ingresa al análisis del fondo de la problemática planteada; siendo empero, pertinente, efectuar, con carácter previo, una breve referencia al derecho a la seguridad social y su tratamiento en la Constitución Política del Estado.