SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010

Fecha: 10-Dic-2010

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2007, Oscar Aguilar Villarroel, en representación de Juan Jaime Cadima Zurita, solicitó a la AFP Futuro de Bolivia S.A., renta de invalidez por enfermedad de carácter profesional (fs. 13 a 15). Por carta GR.SCZ.0031/2008 de 15 de enero, la AFP Futuro  de Bolivia S.A. observó el trámite de pensión en cumplimiento de los arts. 20 y 51 de la LP (fs. 19), y por memorial de 21 de enero de 2008, Oscar Aguilar Villarroel presentó apelación contra dicha carta de respuesta, solicitando se remita todo lo actuado ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para que se revoque la negativa (fs. 16 a 18). Por nota de 31 de marzo de 2008, el Gerente Regional de Futuro de Bolivia respondió a los memoriales de 29 de noviembre de 2007 y 21 de enero de 2008, realizando aclaraciones al trámite  de pensión por invalidez iniciado el 21 de junio de 2002 y señalándole que el dictamen FUT 460/2002 le fue notificado el 16 de septiembre de 2002 y no fue impugnado, encontrándose ejecutoriado y firme; que la solicitud de pensión fue presentada fuera del plazo previsto en el art. 20 de la LP; que cualquier reclamo debe ser realizado de forma directa a la SPVS (fs. 10 a 11).