SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2007, Oscar Aguilar Villarroel, en representación de Juan Jaime Cadima Zurita, solicitó a la AFP Futuro de Bolivia S.A., renta de invalidez por enfermedad de carácter profesional (fs. 13 a 15). Por carta GR.SCZ.0031/2008 de 15 de enero, la AFP Futuro de Bolivia S.A. observó el trámite de pensión en cumplimiento de los arts. 20 y 51 de la LP (fs. 19), y por memorial de 21 de enero de 2008, Oscar Aguilar Villarroel presentó apelación contra dicha carta de respuesta, solicitando se remita todo lo actuado ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para que se revoque la negativa (fs. 16 a 18). Por nota de 31 de marzo de 2008, el Gerente Regional de Futuro de Bolivia respondió a los memoriales de 29 de noviembre de 2007 y 21 de enero de 2008, realizando aclaraciones al trámite de pensión por invalidez iniciado el 21 de junio de 2002 y señalándole que el dictamen FUT 460/2002 le fue notificado el 16 de septiembre de 2002 y no fue impugnado, encontrándose ejecutoriado y firme; que la solicitud de pensión fue presentada fuera del plazo previsto en el art. 20 de la LP; que cualquier reclamo debe ser realizado de forma directa a la SPVS (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre
- III.1.1.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes, dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- 1.
- Fragmento 12
- III.1.2. La aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)”,
- respecto al contenido material de una norma,
- a.
- b.
- c.
- III.2. El recurso directo de nulidad y la existencia de otros medios de impugnación
- III.3. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado vigente
- equidad, solidaridad
- inembargables e imprescriptibles
- III.4.La competencia de los jueces del trabajo y seguridad social, las Administradoras de Fondos de Pensiones y la renta de invalidez
- invalidez
- serán asumidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones
- III.5. El caso analizado
- derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
- FUNDADO