SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010

Fecha: 10-Dic-2010

derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son

         Conforme a ello, tratándose de los derechos sociales, el art. 48.IV de la, CPE determina que: Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles; consecuentemente, de manera clara e indubitable, la Constitución Política del Estado amplía favorablemente la protección a los derechos sociales y, por ende, dicha norma constitucional debe ser observada inmediatamente, más aún si por la habilitación constitucional contenida en el art. 123, en materia laboral es posible la aplicación retroactiva de la ley a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.