SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente pide la nulidad del Auto 262, por el cual la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social, declaró improbada la excepción que presentó dentro de la demanda de renta de invalidez de carácter profesional, formulada contra la AFP Futuro de Bolivia S.A, atribuyéndose competencia que no le está asignada, pues, a partir de la publicación de la Ley de Pensiones, los jueces laborales ya no son competentes para conocer dichas demandas sino que los trámites deben ser acreditados por las instancias administrativas conformadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, contra cuyas decisiones se pueden interponer los recursos administrativos, establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y finalmente se puede acudir al proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de declarar o no la nulidad de los indicados actuados.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre
- III.1.1.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes, dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- 1.
- Fragmento 12
- III.1.2. La aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)”,
- respecto al contenido material de una norma,
- a.
- b.
- c.
- III.2. El recurso directo de nulidad y la existencia de otros medios de impugnación
- III.3. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado vigente
- equidad, solidaridad
- inembargables e imprescriptibles
- III.4.La competencia de los jueces del trabajo y seguridad social, las Administradoras de Fondos de Pensiones y la renta de invalidez
- invalidez
- serán asumidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones
- III.5. El caso analizado
- derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
- FUNDADO