SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. El caso analizado

         En el presente recurso directo de nulidad, el recurrente solicita la nulidad del Auto 262, por el cual la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social, declaró improbada la excepción que presentó dentro de la demanda de renta de invalidez de carácter profesional, formulada contra la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A., atribuyéndose competencia que no le está asignada, pues, a partir de la publicación de la Ley de Pensiones, los jueces laborales ya no son competentes para conocer dichas demandas sino que los trámites deben ser conocidos por las instancias administrativas, conformadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, contra cuyas decisiones se pueden interponer los recursos Administrativos establecidos por la Ley de Procedimiento administrativo y finalmente se puede acudir al proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.

         Del desarrollo normativo efectuado en los fundamentos precedentes, se constata que las afirmaciones del recurrente son evidentes; pues, conforme se ha precisado, la calificación del grado de invalidez es responsabilidad de las AFPs y los dictámenes emitidos pueden ser revisados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, ahora autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, cuyas Resoluciones pueden ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico y, finalmente, en la vía judicial, a través del proceso contencioso administrativo.

         Consecuentemente, la autoridad judicial recurrida, al admitir la demanda de renta de invalidez y rechazar la excepción de incompetencia formulada por el ahora recurrente, usurpó funciones que no le competen, arrogándose una competencia que no está prevista por ley, por lo que corresponde declarar fundado el recurso y nulo el Auto 262.

         Sin embargo, como quedó precisado en el fundamento III.1.2. de la presente Sentencia, en la liquidación de los recursos presentados hasta el 6 de febrero de 2009, se aplica la Constitución Política del Estado vigente, más aún cuando, en observancia de los principios de favorabilidad, pro homine y progresividad, las normas constitucionales amplían derechos y garantías constitucionales, conforme lo señaló la SC 0006/2010-R.