Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Fecha: 10-Dic-2010
III.1.
III.1. Mediante formulario 0033828 y solicitud 13296 se inició el trámite de pensión por invalidez, presentado por Juan Jaime Cadima Zurita, emitiéndose el Dictamen FUT 460/2002, que calificó como fecha de siniestro el 14 de septiembre de 1998, con una pérdida de capacidad laboral del 49% de origen profesional, que siendo mayor al 25% y menor al 60% es reconocida como invalidez permanente parcial; dictamen que le fue notificado el 16 de septiembre de 2002 (fs. 10 a 11; fs. 23 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre
- III.1.1.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes, dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- 1.
- Fragmento 12
- III.1.2. La aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)”,
- respecto al contenido material de una norma,
- a.
- b.
- c.
- III.2. El recurso directo de nulidad y la existencia de otros medios de impugnación
- III.3. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado vigente
- equidad, solidaridad
- inembargables e imprescriptibles
- III.4.La competencia de los jueces del trabajo y seguridad social, las Administradoras de Fondos de Pensiones y la renta de invalidez
- invalidez
- serán asumidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones
- III.5. El caso analizado
- derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
- FUNDADO