SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 27 de junio de 2008, Oscar Aguilar Villarroel, en representación de Juan Jaime Cadima Zurita, presentó ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno, demanda de renta de invalidez por enfermedad de carácter profesional (fs. 52 a 56 vta.). Por Resolución de 27 de junio de 2008, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social admitió la demanda, disponiendo el traslado a la AFP Futuro de Bolivia S.A., (fs. 58). Por memorial presentado el 18 de agosto de 2008, Carlos Henry Garrido Villarroel, en representación de la AFP Futuro de Bolivia S.A., presentó excepción de falta de competencia (fs. 68 y vta.). Por Auto 262, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, declaró improbada la excepción previa de incompetencia, por incumplimiento de las formalidades del art. 128 del CPT y lo dispuesto por los arts. 9 y 43 del CPT, concordante con el art. 152 de la LOJabrg. En la misma Resolución se trabó la relación procesal y se sujetó la causa con el término de diez días comunes a las partes, señalando como hechos a probar la relación laboral, el tiempo de servicio, la modalidad de contrato, el sueldo promedio, el motivo de la extinción laboral, el pago de beneficios sociales y otros conceptos que pudieran corresponder (fs. 82).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre
- III.1.1.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes, dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- 1.
- Fragmento 12
- III.1.2. La aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)”,
- respecto al contenido material de una norma,
- a.
- b.
- c.
- III.2. El recurso directo de nulidad y la existencia de otros medios de impugnación
- III.3. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado vigente
- equidad, solidaridad
- inembargables e imprescriptibles
- III.4.La competencia de los jueces del trabajo y seguridad social, las Administradoras de Fondos de Pensiones y la renta de invalidez
- invalidez
- serán asumidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones
- III.5. El caso analizado
- derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
- FUNDADO