SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010

Fecha: 10-Dic-2010

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 27 de junio de 2008, Oscar Aguilar Villarroel, en representación de Juan Jaime Cadima Zurita, presentó ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno, demanda de renta de invalidez por enfermedad de carácter profesional (fs. 52 a 56 vta.). Por Resolución de 27 de junio de 2008, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social admitió la demanda, disponiendo el traslado a la AFP Futuro de Bolivia S.A., (fs. 58). Por memorial presentado el 18 de agosto de 2008, Carlos Henry Garrido Villarroel, en representación de la AFP Futuro de Bolivia S.A., presentó excepción de falta de competencia (fs. 68 y vta.). Por Auto 262, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, declaró improbada la excepción previa de incompetencia, por incumplimiento de las formalidades del art. 128 del CPT y lo dispuesto por los arts. 9 y 43 del CPT, concordante con el art. 152 de la LOJabrg. En la misma Resolución se trabó la relación procesal y se sujetó la causa con el término de diez días comunes a las partes, señalando como hechos a probar la relación laboral, el tiempo de servicio, la modalidad de contrato, el sueldo promedio, el motivo de la extinción laboral, el pago de beneficios sociales y otros conceptos que pudieran corresponder (fs. 82).