Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Fecha: 10-Dic-2010
inembargables e imprescriptibles
Conforme a dichas normas, la seguridad social además de ser un derecho fundamental, es un instrumento de justicia social para la protección integral de la persona, para que ésta, tenga los ingresos indispensables para vivir con dignidad. En ese ámbito, el art. 48.IV de la CPE, determina que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre
- III.1.1.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes, dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- 1.
- Fragmento 12
- III.1.2. La aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)”,
- respecto al contenido material de una norma,
- a.
- b.
- c.
- III.2. El recurso directo de nulidad y la existencia de otros medios de impugnación
- III.3. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado vigente
- equidad, solidaridad
- inembargables e imprescriptibles
- III.4.La competencia de los jueces del trabajo y seguridad social, las Administradoras de Fondos de Pensiones y la renta de invalidez
- invalidez
- serán asumidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones
- III.5. El caso analizado
- derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
- FUNDADO