SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010

Fecha: 10-Dic-2010

III.4.La competencia de los jueces del trabajo y seguridad social, las Administradoras de Fondos de Pensiones y la renta de invalidez

En defensa de los derechos vinculados a los derechos al trabajo y seguridad social, en Bolivia se instituyó la judicatura del trabajo, conforme al art. 9 de la CPT, con competencia “…para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimiento señalados por Ley”.