SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Luis Revilla Herrero, Alcalde Municipal a.i.; Rosa Talavera Simoni, Oficial Mayor de Promoción Económica; Ivonne Quezada Gamez, Directora de Servicios Municipales; y Ronald Cortéz Castillo; Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones, en el informe de fs. 146 a 152, señalaron: 1) Se evidencia la existencia de un plan de pagos de 27 de julio de 2006, por patentes de la gestión 2002, que llevan la firma del administrado, advirtiéndose errores aritméticos, por lo que se inició primeramente un proceso de reliquidación donde se descubrió la existencia de dos FUMs falsos, que acreditaban supuestamente pagos a cuenta efectuados por la empresa; 2) El Gobierno Municipal se encuentra facultado para realizar la fiscalización y revisión de tributos en virtud a los arts. 66, 70, 100 y 104 del Código Tributario Boliviano (CTB), bajo esa facultad cuando la empresa Graftec Ltda., solicitó liquidación para el pago de la última cuota contemplada en el plan de pagos, se advirtió que el mismo contemplaba la fijación de cuotas expresadas en bolivianos, en contradicción a lo establecido por el art. 47 de la Ley 2492 vigente a la fecha del plan de pagos, llegándose a establecer deudas pendientes de pago por de Graftec Ltda., por concepto de patentes de la gestión 2002; 3) El proceso determinativo de la deuda tributaria aún no ha concluido, debiendo darse a conocer al administrado mediante un acto definitivo (Resolución determinativa), ante la cual podrá hacer uso de los recursos que le franquea la ley, pero no acudir a la jurisdicción constitucional, para el efecto se vino solicitando a través de notas presente documentación de descargo sobre el aparente pago de Bs 73 498.- a favor del Gobierno Municipal, realizado según el administrado antes de la suscripción del plan de pagos; 4) No es cierto que se esté aplicando retroactivamente la Ordenanza Municipal (OM) 254/2001 del 11 de diciembre de 2001, pues la misma fue homologada recién en mayo de 2002 por Resolución Senatorial 088/01-02 y que recién habría entrado en vigencia la gestión 2003, por cuanto el art. 9 de la Ley 1340 establece que “las normas tributarias regirán desde la fecha de su publicación oficial o habiéndose hecho ésta desde la fecha que ellas determinen”, lo que significa que la Ordenanza Municipal es perfectamente aplicable para el pago de patentes de la gestión 2002; 5) Respecto a la solicitud de aclaración solicitada al Banco Mercantil S.A., sobre el destino de los supuestos pagos, el Banco ha remitido el resumen de las transacciones de esa fecha, evidenciándose que no existen tales transacciones que hubieran realizado en esa entidad bancaria; 6) El recurrente no observó el principio de subsidiariedad, toda vez que cuando se emitió la nota de 5 de noviembre de 2008 bajo el cite GMLP/OMPE/DSM Nº 297/2008, suscrito por Ivonne Quezada Gamez, Directora de Servicios Municipales dependiente de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del GMLP, en respuesta al memorial presentado con el mismo tenor a todas las autoridades recurridas y que lleva la suma de “pide que en el día se resuelva situación de permisos de publicidad de la empresa Graftec de la gestión 2008, solicitando se repongan irregularidades en las unidades que expresa y/o auto motivado agotando la vía administrativa”; se le hizo conocer que es preciso antes de obtener las autorizaciones pendientes regularizar en la Dirección de Recaudaciones su situación tributaria por la gestión 2002, teniendo el administrado la facultad de impugnar esta decisión a través de los recursos de impugnación previstos en los arts. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM) como son el recurso de revocatoria y jerárquico; y 7) Finalmente señalan que existe falta de legitimación pasiva del Alcalde Municipal, ya que esta autoridad no confirmó ni revocó acto administrativo alguno referente a la empresa Graftec Ltda., pues no estaba abierta su competencia para ello a través de un recurso previsto por ley.