SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 78/2008 de 3 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238 vta. pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Zegarrra Aranda y Jaime Vargas Delos en representación de la empresa “Graftec Ltda.” contra Juan del Granado Cossío, Rosa Talavera Simoni, Ivonne Quezada Gámez, María Isabel Rodríguez, Ronald Cortez Castillo e Hilda Hurtado; Alcalde Municipal, Oficial Mayor de Promoción Económica, Directora de Servicios Municipales, Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones y Jefa de la Unidad de Fiscalización, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de La Paz; alegando la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, a trabajar y dedicarse al comercio, a la industria o a cualquier actividad lícita, a la petición y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), h), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del recurso de revocatoria
- que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º